REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, diecinueve (19 ) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018250
Solicitantes: THAIS IRAMA MENDEZ y ORLANDO ALBERTO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.417.398 y V-3.719.824, respectivamente.
NIÑO y/o ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Oegánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos THAIS IRAMA MENDEZ y ORLANDO ALBERTO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.417.398 y V-3.719.824, respectivamente, asistidos por el Abogado OSCAR BALDA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.379, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde febrero del año 2000, y la cual fue admitida en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, y acordándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2008 este despacho judicial ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo que en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, quien solicitó a la Sala instar a la parte interesada a detallar mejor el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Oegánica para la Protección del Niño y Adolescente) antes identificada.
En fecha dieciocho (18) de Febrero del año en curso, comparecieron los ciudadanos THAIS IRAMA MENDEZ y ORLANDO ALBERTO RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, ratificando diligencia de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2008, dando cumplimiento al pedimento solicitado.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos THAIS IRAMA MENDEZ y ORLANDO ALBERTO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.417.398 y V-3.719.824, respectivamente, contraído por ellos en fecha 07 de marzo de 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ORLANDO ALBERTO, RHONNY ROLANDO (mayores de edad) y (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Oegánica para la Protección del Niño y Adolescente), tal como se evidencia de las Actas de nacimiento que cursan en autos, en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la niña ARIANA ISABEL RODRIGUEZ MENDEZ , será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Oegánica para la Protección del Niño y Adolescente) de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana THAIS IRAMA MENDEZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a pasar a la madre como obligación de manutención de la menor, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs/F. 400,00) mensuales. El padre también velará por otros gastos necesarios de la menor, tales como: vestido, asistencia médica, estudios (colegios y útiles escolares)...”
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en su escrito de solicitud y en la diligencia de fecha 18/02/2009, cursante al folio 21 del expediente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 19 de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DUQUE.
Motivo: Divorcio 185-A
MRR/PD/.
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