REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020747
Solicitantes: JEANNETTE SCHERRER y GIAN LORENZ RAFFAINER, , mayores de edad, de nacionalidad Suiza, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.211.326 y E-82.211.322, respectivamente.-
Abogados Asistentes: ROSA ALZAIBAR, OLGA CAMPOS y JEFFRY CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.935, 17.922 y 97.969, respectivamente.-
Niño y Niña: (…), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
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Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 02/12/08, por los ciudadanos JEANNETTE SCHERRER y GIAN LORENZ RAFFAINER, , mayores de edad, de nacionalidad Suiza, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.211.326 y E-82.211.322, respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, quien debidamente facultó a su Apoderado Judicial Abg. JEFFRY CAMPOS, para la presentación del referido documento, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído en fecha 25/08/1994, por ante la Jefatura Civil de la Ciudad de Chur, Confederación Suiza, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Acta N° 165, Tomo I, Año 2004. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en las Residencias Alto Estancia, PB- 3, Avenida “A”, Lomas de La Alameda, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (…), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, a partir del mes de enero de 2002, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 09/12/08, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante de la Vindicta Pública.-
Por diligencia de fecha 04/02/09, la Abogada DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, emitió opinión respecto a la presente solicitud, indicando que no tenía objeción que formular a la misma, aclarando a las partes que en lo referente a los futuros viajes de los niños fuera del país acompañado por cualquiera de sus progenitores necesitan autorización por documento autentico de la otra parte, para cada viaje.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos JEANNETTE SCHERRER y GIAN LORENZ RAFFAINER, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JEANNETTE SCHERRER y GIAN LORENZ RAFFAINER, , mayores de edad, de nacionalidad Suiza, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.211.326 y E-82.211.322, respectivamente, contraído en fecha 25/08/1994, por ante la Jefatura Civil de la Ciudad de Chur, Confederación Suiza, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Acta N° 165, Tomo I, Año 2004.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, el niño (…) y la niña (…), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente., de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, exceptuando lo concerniente a las autorizaciones de viaje las cuales deberán ser tramitadas en la oportunidad que corresponda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,



ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/ /HENRY.-
AP51-S-2008-020747