REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de febrero de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-018827


Vista la diligencia presentada en fecha 28/01/2009, suscrita por el ciudadano ALFREDO RAMON TERAN TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.709.175, asistido por la Defensora Pública Octava, Amelia Rodríguez, mediante la cual solicita un Régimen de convivencia provisional hasta tanto se decida el mismo en la definitiva del presente juicio; esta Juez Unipersonal Nº 11 de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente considera procedente dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: El padre ciudadano ALFREDO RAMON TERAN TERAN, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Avenida San Martin, Residencias Maracaibo, Pent-House 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.234, podrá compartir con su hijo, el niño (…), cada quince días, los días sábados, debiendo: PRIMERO: Retirarlo del hogar de la madre, la ciudadana JOLIMAR SALAS, ubicado en Primera Calle La Tropical, casa No. 8, Los Robles, La Pastora, a las nueve de la mañana (9:00a.m.) y retornarlo a dicho hogar a las seis de la tarde (6:00p.m). SEGUNDO: Velar por el sano esparcimiento de su hijo durante dicho régimen, extremando los cuidados a su salud, alimentación y seguridad personal. TERCERO: Dicho ciudadano debe mantener conumicación telefónica con la madre e informar el lugar donde se encontrará el niño. CUARTO: Se dicta el presente régimen provisional solo en beneficio del sano desarrollo emocional del niño de autos, por lo que se exhorta al padre solicitante a dar cabal cumplimiento a su asistencia ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**