REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-000519
Solicitante: Abg. LUCIANA SIMONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.619, apoderada judicial del ciudadano BADUI ANTONIO HAOUILOU ROYE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.364.479.-
Niña: (…), de dos (02) años de edad.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se reciben en fecha 15/01/09, las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la Abg. LUCIANA SIMONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.619, apoderada judicial del ciudadano BADUI ANTONIO HAOUILOU ROYE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.364.479, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, (…), de dos (02) años de edad, esta Sala de Juicio, en atención al contenido de la misma y de los anexos que le acompañan, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En el presente caso alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro. 14, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, se incurrió en un error material al transcribir el primer apellido del padre de la niña de autos, como: “…HAOILOU…” siendo lo correcto “…HAOUILOU…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copias certificadas de la referida Acta de Nacimiento y Acta de Nacimiento del ciudadano BADUI ANTONIO HAOUILOU ROYE , además de copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por el demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nro. 14, año 2006. En tal sentido, donde se lee: “…HAOILOU…” debe leerse y escribirse “…HAOUILOU…”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, cuando sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/AP/YCEBERG./HENRY
AP51-V-2009-000519
|