REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Diez (10) de Febrero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001687
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por el Abg. LUIS ACOSTA, actuando en su carácter de Defensor Público N° 03 en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías del adolescente y la niña, de Doce (12) y Diez (10) años de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.884.297 y V-25.773.738 respectivamente, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 04/02/2009 por los ciudadanos AMELIA MAGDALENA LÓPEZ y MELQUIADES CARDENAS SAYAGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.110.661 y V-6.886.618 respectivamente, en beneficio de sus hijos el adolescente y la niña antes mencionados. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Asunto: AP51-S-2009-001687