REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Tres (03) de Febrero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001491
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. MARITZA VALERO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta (5ta.) en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de Tres (03) años de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 20/01/2009 por los ciudadanos ADOLFO JESÚS OLEA y ANA KARINA CARDENAS GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.645.263 y V-12.500.085 respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Asunto: AP51-S-2009-001491