REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, seis (6) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-004680
Demandante: SCHEILA BEATRIZ PAZ SALOM, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.480.115.
Abogada Asistente: LUISA IRENE CELIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.761.
Parte Demandada: JAVIER ALBERTO MARTINEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-9.953.860.
NIÑA:, de cinco (05) años de edad.
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un (1) año sin que la parte solicitante en el presente Juicio haya realizado acto de procedimiento alguno y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”.
Concordadamente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que el caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso de más de un año sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante, única constituida en el Juicio, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación. Y así se establece.
DECISIÓN
Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la perención en la presente causa. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo de las incidencias que conforman el presente expediente, y el levantamiento de las medidas decretadas en los cuadernos de medidas signados con los números AH51-X-2007-000164 y AH51-X-2007-000167, respectivamente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (6) de febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles
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