REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Seis (06) de Febrero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-017619

DEMANDANTES: CARLOS AMORIN GONCALVES DA COSTA y THAIS JOSEFINA QUINTERO VELÁSQUEZ, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.392.318 y V-8.479.319 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MARIELA MARTINEZ BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.237.

NIÑO: de Cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Se da inicio a la presente demanda mediante escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por los ciudadanos CARLOS AMORIN GONCALVES DA COSTA y THAIS JOSEFINA QUINTERO VELASQUEZ el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.392.318 y V-8.479.319 respectivamente, actuando en beneficio de su hijo el niño de Cuatro (04) años de edad, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1- En fecha 03 de Noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del niño, ordenando por auto complementario de fecha 10 de Diciembre de 2008 la Notificación del Ministerio Público y librar Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios 17 y 37 del expediente.
2- En fecha 13 de Noviembre de 2008, los solicitantes consignaron la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 15 de Mayo de 2000, emanada de la Sala de Juicio N° 5 del Tribunal de Protección de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se evidencia la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos CARLOS AMORIN GONCALVES DA COSTA y BARBARA TRISTANO ROMANO; asimismo consignaron Copia de la Sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 09 de Octubre de 2000, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, mediante la cual se evidencia la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos ARTURO ALVAREZ DE PRADA y THAIS JOSEFINA QUINTERO VELASQUEZ.
3- En fecha 09 de Enero de 2009, la parte solicitante consignó Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. Folios 42 y 43 del expediente.

Ahora bien, visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, así como transcurrió íntegramente el lapso establecido en el artículo 771 eiusdem, y por cuanto los demandantes a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probaron suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL N° 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2005 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño, de Cuatro (04) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el N° 188, correspondiente al año 2005, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: En las líneas Cuatro (04) y Diez (10) donde se lee: “…CARLOS AMORIN GONCALVES DA COSTA, de profesión: Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. E-81.392.318…y… THAIS JOSEFINA QUINTERO VELASQUEZ, de profesión: Administradora, Cédula de Identidad N°. V-8.479.319…”, deberá decir: “…CARLOS AMORIN GONCALVES DA COSTA, de profesión: Comerciante, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N°. E-81.392.318... y de THAIS JOSEFINA QUINTERO VELASQUEZ, de profesión: Administradora, de estado civil divorciada, Cédula de Identidad N°. V-8.479.319…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO.

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.


SGS/AM/
Asunto: AP51-V-2008-017619