REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 17 de febrero de 2009 198º y 149°
ASUNTO: AP51-S-2003-000908
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido un tiempo prudencial desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 07/06/2007, la medida de protección dictada originalmente en fecha 19/06/2003 a favor del, la cual se viene ejecutando en la casa de la ciudadana GLEDIS GONZALEZ PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-2.845.367, y domiciliada en la Avenida Rooselvet con Avenida Los Laureles, Residencias Tiuna, Piso 01, Apartamento 36, Los Rosales, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.-
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación Familiar del adolescente en el hogar de la tía materna, ciudadana GLEDIS GONZALEZ PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
ASUNTO: AP51-S-2003-000908
JQA/SG/Kristian Castellanos