REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 17 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-009690
SOLICITANTES: JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.231.421.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR)
Se inician las presente actuaciones por parte de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público a cargo de la Abogada IRDE CAPOTE a solicitud de la ciudadana JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.231.421, en su carácter de Abuela materna del niño, y vista la comparecencia de la ciudadana YURMARIS AMADA RODRIGUEZ, en la cual manifestó estar de acuerdo en ceder la Guarda y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza) de su hijo, a su madre JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, antes identificada, quien es la persona que ha cuidado a su hija desde que tenia seis (6) meses de nacido. Razón por la cual solicitó del Tribunal la Colocación familiar a favor de su nieto.
En fecha 01/06/2007, se admitió la presente causa y se ordenó la citación de los ciudadanos JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, RODOLFO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ y YURMARIS AMADA RODRIGUEZ, a fin de su comparecencia al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones se haga, a fin de sostener una reunión con la ciudadana jueza de este Despacho Judicial y se ordenó oficiar a la ONIDEX a fin de que informen a este Tribunal el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano RODOLFO ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ. Igualmente se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que realizaran un Informe Integral en el hogar de la ciudadana JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ y al niño y se oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador a los fines de que inscribieran a la ciudadana JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, a un programa de Colocación Familiar en el cual se le supervise y capacite.-
En fecha 07/06/2007, se recibió diligencia presentada por la Abg. IRDE CAPOTE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público en la cual expone que incurrió en un error al colocar en el libelo el nombre de la solicitante como YUSMARIS AMANDA, siendo lo correcto YURMARIS AMADA, solicitando se realizara la corrección correspondiente.
En fecha 07/06/2007, se recibió oficio N° 674/07 de fecha 07/06/2007, en el cual comunican a este Despacho que no se ha podido realizar el Informe Integral por cuanto no se pudo ubicar la dirección de habitación de la ciudadana JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ.-
Por auto dictado en fecha 11/06/2007, se instó a la parte solicitante a indicar con exactitud la dirección de habitación a fin de poder hacer efectivo el Informe ordenado.-
En fecha 11/06/2007, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial oficio N° 18313 dirigido al Consejo de Protección del Municipio Libertador con resultado positivo, recibido en fecha 08/06/2007.-
En fecha 11/06/2007, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial oficio N° 18313 dirigido al Consejo de Protección del Municipio Libertador con resultado positivo, recibido en fecha 08/06/2007.-
En fecha 18/06/2007, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial oficio N° 18311/2007 dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con resultado positivo, recibido en fecha 14/06/2007.-
En fecha 18/06/2007, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial oficio N° 18310 dirigido al Consejo Nacional Electoral con resultado positivo, recibido en fecha 14/06/2007.-
En fecha 18/06/2007, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial oficio N° 18310 dirigido al Consejo Nacional Electoral con resultado positivo, recibido en fecha 14/06/2007.-
En fecha 18/06/2007, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial oficio N° 18311/2007 dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con resultado positivo, recibido en fecha 14/06/2007.-
En fecha 27/06/2007, se recibió de la Abg. IRDE CAPOTE, actuando en su carácter de Fiscal 92° DEL Ministerio Público solicitando se oficie al Equipo Multidisciplinario informándole la dirección del domicilio de la ciudadana JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ a los fines de hacer efectivo el Informe Integral ordenado.-
En fecha 26/06/2007, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignación con resultado negativo de la boleta de citación dirigida a la ciudadana YURMARIS AMADA RODRIGUEZ.-
Por auto dictado en fecha 03/07/2007, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de informarles la dirección consignada del domicilio de la parte solicitante a fin de hacer efectivo el Informe Integral solicitado y se ordenó agregar a los autos la consignación realizada en fecha 26/06/2007, a fin de que surta los efectos legales consiguientes.-
En fecha 28/06/2007, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de la citación dirigida a la ciudadana JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, con resultado positivo.-
En fecha 28/06/2007, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de la citación dirigida a la ciudadana JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, con resultado positivo.-
En fecha 23/07/2007, se recibió oficio emanado de la Dirección General de Información Electoral del CNE, en la cual indican la dirección de habitación que registra el ciudadano RODULFO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ.-
Por auto dictado en fecha 26/07/2007, se ordenó agregar a los autos la consignación del 23/07/2007 del CNE y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano RUDOLFO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ, en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 04/10/2007, se recibió comunicación emanada de la Oficina nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en la cual indican los movimientos migratorios del ciudadano RUDOLFO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ.-
En fecha 04/12/2007, se recibe del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Informe Integral relativo a la presente causa a favor del niño.-
En fecha 06/12/2007, se dictó auto en el cual se ordenó agregar a los autos las comunicaciones emanadas de la ONIDEX, así como el Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.-
En fecha 01/04/2008, se ordenó librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial a fin de que remitan a este Despacho las resultas de la boleta de citación dirigida al ciudadano RODULFO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ.-
En fecha 21/04/2008, se ordenó ratificar el oficio librado en fecha 01/04/2008, a fin de que remitan a este Despacho las resultas de la boleta de citación dirigida al ciudadano RODULFO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ.-
En fecha 23/04/2008, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial consignación de la boleta de citación dirigida al ciudadano RODULFO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ, con resultado negativo.-
En fecha 16/07/2008, se recibió de la Fiscal 92° del Ministerio Público diligencia en la cual solicita a este Despacho Judicial se oficie a la ONIDEX y al CNE a los fines de que informen el paradero del ciudadano RODULFO GONZALEZ, lo cual fue ordenado por medio de auto de fecha 22/07/2008.-
En fecha 23/07/2008, se levantó acta a la ciudadana JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ en la cual solicitó a esta Sala de Juicio permiso para que el niño de autos viajará en su compañía a los Andes, específicamente a Bocono, estado Trujillo, a fin de pasar vacaciones con toda su familia, lo cual fue acordado por medio de resolución de fecha 30/07/2008.-
En fecha 04/08/2008, se acordó librar Autorización para Viajar dentro del Territorio Nacional, a fin de dar cumplimiento de la resolución de fecha 30/07/2008.-
En fecha 04/08/2008, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del oficio N° 2591, dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral, con resultado positivo.-
En fecha 04/08/2008, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del oficio N° 2592, dirigido a la ONIDEX, con resultado positivo.-
Por auto dictado en fecha 06/08/2008, se ordenó oficiar al Colegio Antonio Ortega Ordóñez, a los fines de informarles que deben inscribir al niño a la brevedad posible, así como hacer de su conocimiento que ante esta Sala de Juicio cursa una demanda de Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, la cual fue nombrada como correo especial para la entrega del referido oficio.-
En fecha 08/08/2008, se recibió diligencia presentada por la Fiscal 92° del Ministerio Público en la cual solicitó la publicación del Cartel de Citación del Ciudadano RODULFO GONZALEZ, el cual fue acordado por medio de auto dictado en fecha 23/09/2008, y se ordenó en dicho auto oficiar a la Dirección del Diario Ultimas Noticias a fin de exonerar a la ciudadana JACINTA AZAJE DE RODRIGUEZ los emolumentos correspondientes a la publicación del referido cartel.-
En fecha 30/09/2008, se recibió comunicación emanada de la ONIDEX en la cual informan que el ciudadano RODULFO GONZALEZ, no registró movimientos migratorios.-
En fecha 03/10/2008, se recibió comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual informan la dirección de habitación del ciudadano RODULFO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ.-
Por auto dictado en fecha 06/10/2008, se ordenó agregar a los autos las comunicación emanada de la ONIDEX, a fin de que surta los efectos legales correspondientes.-
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público a favor del niño, a petición de la ciudadana JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, en su carácter de abuela materna del niño mencionado.
El artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece “... Todos los niños y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen...”, igualmente el mismo articulo en su parágrafo primero establece: “...Los niños y adolescente solo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar el interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley...”. Así mismo, el preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye un grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, y solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por “Familia de Origen” debe entenderse “La que esta integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad”.
En el presente caso, el niño cuya protección integral se solicita, se encuentra bajo el cuidado y protección de la abuela materna, ciudadana JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, y visto que el niño se encuentra bajo los cuidados de la prenombrada ciudadana, siendo que la madre biológica manifestó estar de acuerdo en ceder la Guarda y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza) de su hijo, a su madre JACINTA AZUAJE DE RODRIGUEZ, antes identificada, quien es la persona que ha cuidado a su hijo desde que tenia seis (6) meses de nacido, y el progenitor no se ha obtenido ningún dato, teniendo como padre legitimo al ciudadano RODULFO ALEXANDER GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.471.760, por cuanto reconoció legalmente al niño de autos como su hijo.
Igualmente este Despacho debe apreciar el contenido del informe del equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en especial.
En tal sentido este Tribunal le da pleno valor probatorio a las consideraciones efectuadas por los expertos que integran el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección y valora el contenido de sus apreciaciones y además que quien suscribe debe garantizar la protección del niño mientras se realicen todos los tramites concernientes a la ubicación del progenitor. Y así se decide.
En merito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del niño, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los Derechos y Garantías de los cuales es titular, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño , en el domicilio de su Abuela materna ciudadana JACINTA DEL CARMEN AZUAJE DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.231.421 de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal I de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos, con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem. Se otorga a la citada ciudadana la Responsabilidad de Crianza del niño, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 ejusdem, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil, hasta tanto se determine y decida la Medida de Protección de carácter definitivo que ha de favorecer al mismo. Cúmplase.-
Por último se acuerda notificar a la ciudadana JACINTA DEL CARMEN AZUAJE DE RODRIGUEZ, sobre la presente decisión.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13. Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia en la hora indicada por el Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2007-009690
Motivo: Colocación Familiar.
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