REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Y Nacional De Adopción Internacional.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, 17 de Febrero del 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-010191

DEMANDANTE: FRANCISCA ESMERALDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.254.418.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Se da inicio a la presente demanda mediante escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana FRANCISCA ESMERALDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.254.418, actuando en beneficio de su hijo el niño, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 12 de Junio del 2007, este Tribunal admitió la presente demanda de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del niño, ordenando la Notificación del Ministerio Público y librar Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio del 2007, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignación con resultado positivo de la boleta de notificación dirigida al Representante del Ministerio Público recibida por la Fiscalía Nonagésima Novena (99°).-
En fecha 12 de julio del 2007, la parte solicitante consignó Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias.
Ahora bien, visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, así como transcurrió íntegramente el lapso establecido en el artículo 771 eiusdem, y por cuanto los demandantes a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probaron suficientemente lo alegado a su escrito, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal N° 13, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2002 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 851, correspondiente al año 2002, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: donde se lee: “…PATRICIA ESMERALDA RAMOS…”, deberá decir: “…FRANCISCA ESMERALDA RAMOS…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (17) días del mes de Febrero del 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO



JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2007-010191
Motivo: Rectificación de Partida Ordinaria