REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-014328
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente. Visto el escrito suscrito por la Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital mediante el cual remite el caso del Adolescente , a quien se le dictó Medida de Abrigo, en la Entidad de Atención “Iliana y Tito IV”, en virtud de que la Oficina de Apoyo Técnico a las Comunidades “Misión Negra Hipólita”, remitió por ante dicho Consejo el caso del Adolescente ya que se encontraba en situación de calle, y el caso es conocido por dicho Consejo desde el 11 de febrero del 2005, el cual dictó en fecha 15 de febrero del 2005, medida de protección, a favor del Adolescente antes mencionado, en la Fundación Caracas para Los Niños y en fecha 04 de abril de 2005, se dicta nueva medida de protección, a favor del Adolescente bajo la responsabilidad de su madre ciudadana BARBARA RUNA, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.080.854, realizando el precitado adolescente nuevamente una fuga de su hogar, por lo tanto se procedió a dictarle medida de protección consistente en abrigo en la entidad de atención “Iliana y Tito IV”. En consecuencia, este Tribunal en razón a haberse transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin haberse logrado resolver el caso vía administrativa, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor del Adolescente, a ejecutarse en la Entidad Atención “Iliana y Tito IV”, ubicada en la Avenida San Martín Esquina de Garita a Pescador Caracas, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral del Adolescente de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior del Adolescente, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem. Cúmplase.- Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO : AP51-V-2007-014328
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