REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 26 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-012299
Examinadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a solicitud de Obligación de Manutención, que interpone el ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEVALLOS, a favor del niño, , contra la ciudadana HILARIN DEL CARMEN SOTO, y siendo que mediante auto de fecha 10/02/2008, según consta en el Sistema Juris 2000, que el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° VIII, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó auto admitiendo el divorcio contencioso, en cuyas partes son los ciudadanos HILARIN DEL CARMEN SOTO PRIETO y MANUEL RICARDO ALONSO CEVALLOS, lo que indica que la referida Obligación de Manutención, le corresponde asumirla a la sala de Juicio antes señalada; aperturando la incidencia correspondiente. Siguiendo la Jurisprudencia CL CSJ, Sent. 20-6-90, en Pierre Tapia, pag. 237 el cual se transcribe a tenor siguiente: “…Para la resolución del caso planteado es necesario distinguir entre tres conceptos relacionados pero diferentes: litispendencia, continencia y conexión entre diversas causas. Existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida-sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose, entonces, de una misma causa propuesta dos veces., Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contendida. En este caso sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendido en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos…”. En consecuencia, por lo antes expuesto, el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia ante el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 08 de este mismo Tribunal, a objeto de que dé continuación al conocimiento del mismo continúe conociendo la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitiéndole el presente expediente, con el objeto de se sirva a itinerar el mismo, al Juzgado correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2008-012299