REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2009-000064

Vistas y revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el informe realizado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el cual señalan que la madre de los niños, ciudadana MARICEL PATRICIA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.444.352, práctica una Religión que de una manera directa e indirecta le está causando un maltrato psicológico a sus hijos, y esto puede ser causado por un presunto problema psíquico por el cual este pasando la mencionada ciudadana; esta Sala de Juicio N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en Interés Superior de los niños, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los mismo y de conformidad a lo establecido en el artículo 126 literal “g” eiusdem, en consecuencia, se le concede la Guarda y Custodia Provisional de los mencionados niños al progenitor ciudadano ROGER JOSE LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.925.828, en atención a lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la citada ley. Sin que la presente decisión sea tomada como prejuzgamiento alguno sobre el fondo del presente procedimiento. Así se decide.-
LA JUEZ


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/YC/Lourdes
AH51-X-2009-000064