REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 03 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021069
Partes solicitantes: RAFAEL RODRIGUEZ MARTIN y MARTA GEORGINA ZAMBRANO AVELLANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.667.609 y V-13.802.061, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.574.-
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 12/12/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos: RAFAEL RODRIGUEZ MARTIN y MARTA GEORGINA ZAMBRANO AVELLANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.667.609 y V-13.802.061, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 27/05/2000 por ante El Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Que de esa unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijas.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ MARTIN y MARTA GEORGINA ZAMBRANO AVELLANEDA, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos: RAFAEL RODRIGUEZ MARTIN y MARTA GEORGINA ZAMBRANO AVELLANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.667.609 y V-13.802.061, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 27/05/2000 por ante El Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de la, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éste, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, ambos cónyuges conservaremos la titularidad de la patria potestad.-
SEGUNDO: la Responsabilidad de Crianza, permanecerá bajo la guarda de la madre, ciudadana MARTA GEORGINA ZAMBRANO AVELLANA, con quien vive actualmente en la misma dirección donde fue el último domicilio conyugal de los padres.-
TERCERO: con relación a la Obligación de Manutención, el padre RAFAEL RODRIGUEZ MARTIN, depositará mensualmente en la cuenta que indique la madre, por concepto de obligación de manutención para su menor hija, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00) que cubrirá la cuota parte de los siguientes conceptos: colegio, póliza de seguro de HCM, alimentación, vivienda, vestido, gastos de recreación y otros normales y necesarios para la menor. Los gastos imprevistos y/o extraordinarios serán cubierto por los padres en la porción que ellos acuerden en cada caso. Esta cantidad será ajustada anualmente durante el mes de noviembre de cada año, en el monto en que los padres de común acuerdo así lo resuelvan, pero cuando no hubiere acuerdo, la misma se incrementará conforme al índice nacional de precios al consumidor determinado por el Banco Central de Venezuela, para el año inmediatamente anterior.-
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será acordado en cada ocasión por las partes, sin que consideremos necesario establecer, de ante mano, uno estricto”.-
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por ultimo, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 03 de febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/Lourdes
AP51-S-2008-021069