REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 06 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020795
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana YEUDI KAREN TORRES SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.411.838, actuando en nombre propio y representación de su hija, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALBERTA CONCEPCIÓN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.597, hija del ciudadano ALEJANDRO JOSE BARRIOS ZAMBRANO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.884.472, fallecido en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO JOSE BARRIOS ZAMBRANO, antes identificado, a su hija beneficiaria del de cujus ciudadano ALEJANDRO JOSE BARRIOS ZAMBRANO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que los interesados hayan consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
ASUNTO: AP51-S-2008-020795
JQA/YC/Lourdes