REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente
Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Y Nacional De Adopción Internacional
Sala De Juicio. Jueza Unipersonal N° 13.
Caracas, 09 de febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000962
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana INES MARIA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.351.098, así como la manifestación de que los niños, respectivamente, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de los niños, a la ciudadana INES MARIA SOSA, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
LA JUEZA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
Exp. Nº: AP51-S-2009-000962
JQ/YC/Lourdes