REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016707
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA VERONICA VIERA DE DOMINGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.395.751, en representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Especial designado, ciudadana MARIA JUANA MONTAÑO DE VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.651.598, en beneficio de los mencionados niños, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Y así se establece.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2008-016707
YLV/CAF/Marjorie
CURATELA