REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-021788
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana CARLA MAYLIN RÍOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.128.761, debidamente asistida por el Abg. Ildemaro Latuff Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17153; y del contenido de las mismas se observa que en fecha 27/11/07, momento en que se instó a la parte a consignar a los autos Copia certificada del Acta Convenio y su respectiva Homologación como documento fundamental para que esta Juzgadora dictara sentencia al tratarse de una demanda de cumplimiento de obligación de manutención, sin que la parte haya dado cumplimiento con esta solicitud a los fines de poder dictar sentencia de mérito en el presente asunto, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA

ABG. THAIRYT HERNÁNDEZ
YLV/TH/Yceberg.-