REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinte (20) de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001228
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos DALIA DACCELIN DONAIRE RONDON y JAUREGUI ISMAEL IZAGUIRRE AROCHA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.710.362 y V-12.358.342 respectivamente.
Abogado Asistente: EDGAR J. ESCOBAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.746
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos DALIA DACCELIN DONAIRE RONDON y JAUREGUI ISMAEL IZAGUIRRE AROCHA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.710.362 y V-12.358.342 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado EDGAR J. ESCOBAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.746, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Enero de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha seis (06) de Febrero de 2009, la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a detallar de forma amplia y pormenorizada la forma en la que se viene ejerciendo y la forma en la que sería ejercido el Régimen de Convivencia Familiar y la forma y la oportunidad del pago respecto del monto que por concepto de obligación de manutención ha sido convenido entre los cónyuges. En fecha 11/02/2009, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos DALIA DACCELIN DONAIRE RONDON y JAUREGUI ISMAEL IZAGUIRRE AROCHA, debidamente asistidos por el abogado EDGAR J. ESCOBAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.746, las partes dieron cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DALIA DACCELIN DONAIRE RONDON y JAUREGUI ISMAEL IZAGUIRRE AROCHA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.710.362 y V-12.358.342 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 475, Folio 475 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 2001. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-001228
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