REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, once (11) de Febrero de dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001835
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano EZEQUIEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor Nº 023 de la Defensoría Nuevo Horizonte, Casa de la Ciudadanía, a solicitud de los ciudadanos ROSMERY GUTIERREZ MENDOZA y MARIO ALBERTO MARTINEZ BAYONA, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 83.230.144 y Nº V-17.481.331 respectivamente, a favor de sus hijos la niña y el niño SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA


Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Alicia Guzmán Vidal




AP51-S-2009-001835
CAPR/AGV/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.