REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, once (11) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001864
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos JUAN LEANDRO BORGES y PENÉLOPE ALEXANDRA HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.022.438 y Nº V- 14.287.688 respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de que se sirva girar las instrucciones pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la mencionada niña. Por último se insta a los solicitantes se sirva consignar los fotostatos correspondientes para expedir las copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
AP51-S-2009-001864
CAPR/AGV/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.
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