REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional Sala de Juicio Nº 16
Caracas, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2009-001801
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Protección, verifíquense los registros y désele entrada. Vista la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano EDUARDO GOMEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.433.473, quien se encuentra asistido por la Abg. YSABEL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.324, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS , mediante la cual ofrece un incremento de la Obligación de Manutención llevada por la Sala de Juicio No. 12; este Despacho Judicial ordena librar oficio a la respectiva Sala de Juicio No. 12 de este Circuito, a los fines de que el presente Asunto sea acumulado en el expediente AP51-V-2005-002380. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL

Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
CAPR/AGV/zully
AP51-V-2009-001801