REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, trece (13) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
Años 198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-001172
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos ROMULO AVENDAÑO SANCHEZ y CLAUDIA MARIELA GIORDANI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.311.049 y V-10.331.288, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 12/02/2009, a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AH51-X-2008-001172
CAPR/AGV/Zully
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
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