REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, trece (13) de Febrero de dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-002239
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes bajo el No. 064, a solicitud de los ciudadanos DAMASIA JOSEFINA REBOLLEDO BORJES y DANIEL MARTINEZ ARZUZA, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.811.798 y Nº V-82.226.610 respectivamente, a favor de sus hijos los niños SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Alicia Guzmán Vidal
AP51-S-2009-002239
CAPR/AGV/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.
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