REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001723

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana YESENIA ESTHER JULIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.488.345 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos JESUS DAVID PEREZ SANABRIA y DENIS JOSÉ BURGOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.292.418 y V- 18.042.574 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSEPH ALEXANDER ARIAS GARCÍA, a su hijo SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, una vez sean consignados los fototatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal




AP51-S-2009-001723
CAPR/AGV/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos