REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
Años 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-011177
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos EVELIN MARÍA ANTONIETA OJEDA y JORGE FELIX FAJARDO COLLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V- 12.470.305 y N° V-8.680.622 respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado de fecha 13/02/2009, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto a los fines de que le sean entregadas a las partes, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-V-2008-011177
CAPR/AGV/Zully
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar