REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
Años 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015361
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos IRZIA DEL CARMEN BRITO CHACON y LEONARDO ALFREDO REAÑO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-11.934.936 y N° V-9.968.470 respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado de fecha 12/02/2009, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2008-015361
CAPR/AGV/zully
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
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