REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2009-002803
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA RAMOS GUEVARA y HAROLD ISRAEL PAYARES CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.966.832 y Nº V- 4.882.527 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Por último se insta a los solicitantes se sirva consignar los fotostatos correspondientes para expedir las copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Alicia Guzmán Vidal.




AP51-S-2009-002803
CAPR/AGV/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.