REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 16
Caracas, 03 de Febrero de 2.009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007035
Parte Actora: MARURDYS ELENA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.888.709.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: NELIDA BEATRIZ TERAN, Defensora Pública suplente Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Parte Demandada: ESTEBAN VLADIMIR MORENO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.062.787.
Adolescente: SE OMITEN DATOS
Motivo: Fijación Provisional de Obligación de Manutención.
Vista la diligencia que antecede de fecha 28/11/2008, presentada por la ciudadana MARURDYS ELENA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.888.709, debidamente asistida por la Abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Primera 1° (S) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la fijación de Obligación de Manutención Provisional, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS , el cual copiado a la letra es del siguiente tenor: “… Ciudadano Juez, visto el oficio remitido por el empleador recibido en fecha 24 de Noviembre de 2008, ratifico muy respetuosamente la solicitud hecha en el libelo de demanda para que se fije una OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL a razón del monto de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.450,00) mensuales para que sean descontados del salario que percibe el obligado y que me sean entregados directamente por cuanto hasta el momento el padre de mi hija se niega a cumplir de forma voluntaria con sus obligaciones…”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: fijar una Obligación Alimentaria Provisional a favor de la niña de marras, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre pasará a su hija, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,000), mensuales, los cuales serán descontados en dos partidas quincenales de DOSCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 225,00), cada una, de la nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde actualmente labora el padre de la niña de autos, ciudadano ESTEBAN VLADIMIR MORENO ESCALONA, los cuales deberán ser entregados a la madre de la niña, ciudadana MARURDYS ELENA VELASQUEZ. Cúmplase.-
Por último ofíciese a la Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de que sea descontada directamente de la nómina la cantidad supra indicada, para lo cual se nombra correo especial a la madre de la niña de autos, ciudadana MARURDYS ELENA VELASQUEZ.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
CAPR/AGV/.-
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