REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AP51-S-2009-001601
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisadas las actas que conforman el presente asunto en especial el escrito de solicitud presentado en fecha 04 de Febrero de 2.009, por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER LARES MARTÍNEZ y MARJORY DIAZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.676.366 y Nº V- 11.930.205 respectivamente, asistidos por la abogada ROSELMIRA DE ABREU, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.866, al respecto esta Sala de Juicio observa que en la presente solicitud, la misma carece de las rúbricas que deben explanarse en el escrito de la solicitud por los solicitantes, por lo que la misma no debe prosperar en derecho. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, se declara INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges RICHARD ALEXANDER LARES MARTÍNEZ y MARJORY DIAZ GÓMEZ, supra identificados y en consecuencia se declara terminado el procedimiento y se ordena el ARCHIVO Y CIERRE DEL EXPEDIENTE, previa la devolución de los originales que corren insertos al presente asunto, una vez sean consignadas por los solicitantes las copias fotostáticas de los mismos, y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No. XVI. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2009-001601
CAPR/AGV/zully
Motivo: Divorcio 185-A
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