REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de abril de 2008, por la ciudadana MARIA TRINIDAD RAMIREZ DE EGAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.882.269, debidamente asistida por el abogado MANUEL ESTEBAN EGAÑEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.734, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR. En fecha 16 de abril de 2008, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordeno remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 05 de mayo de 2008, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la presente causa, en fecha 21 de mayo de 2008 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual DECLINO la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 02 de julio de 2008, por efecto de la distribución le correspondió conocer la causa al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en igual fecha el referido Juzgado en virtud de la falta de notificación a las partes de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha en fecha 21 de mayo de 2008 acordó remitir el presente expediente nuevamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en con el objeto que se notifiquen a las partes interesadas.
En fecha 02 de julio de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y por efecto de distribución nos correspondió conocer el presente recurso.
En fecha 06 de febrero de 2008, este Juzgado dicto auto mediante el cual se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y se ordeno emplazar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA y notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
En fecha 09 de febrero de 2009, compareció el abogado MANUEL ESTEBAN EGAÑEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.734, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TRINIDAD RAMIREZ DE EGAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.882.269, consigno diligencia mediante la cual de DESISTE formalmente del Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por la ciudadana MARIA TRINIDAD RAMIREZ DE EGAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.882.269, debidamente asistida por el abogado MANUEL ESTEBAN EGAÑEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.734, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a Dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 12:10 PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 6190/EMM
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