REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la querella interpuesta por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, JOSÉ ISRAEL CORREA MONTAÑEZ, MARIA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ, ALFONSO MENDEZ, ZAIDA COROMOTO MUÑOZ, MARIA ESMERALDA SIMANCA ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE ROMERO, NAJIBE LUCIA PAREDES, ORLANDO RAFAEL RONDON y DINOIRA MANUELA APARICIO UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.382, 83.574, 47.112, 33.662, 107.248, 69.709, 33.374, 37.557, 33.662 y 40.435, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GILENE YASMÍN CHAYA, mediante la cual solicita se le otorgue el beneficio de la jubilación por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2326/yp.-