En el día de hoy lunes nueve de febrero de dos mil nueve (09/02/2009), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) apartamento (LOCAL COMERCIAL), distinguido con el número 1, del edificio denominado PICHIRAGÜA, en ubicado en la Calle Colombia de Los Flores de Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°19.882, quien solicitó se habilite el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil PROMOTORA PICHIRAGÜA, C.A., contra el ciudadano LUIS FERNANDO LÓPEZ MEZA, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-002021, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano LUIS FERNADO LÓPEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº21.706.294, asistido por la Abogada BERTHA MENDEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº71.609, quien nos permitió el ingreso al inmueble, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, el Tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la presente medida, para lo cual le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien expuso: “Recibo el Local en el estado en que se encuentra y declaro que no tengo nada que reclamar por ningún otro concepto derivado del proceso y en consecuencia, me abstengo de practicar el embargo ejecutivo decretado. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo y de encontrarse el Local libre de bienes y personas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°19.882, quien aceptó conforme en nombre de su representada, además, este juzgado se abstiene de practicar el embargo ejecutivo contenido en mandato y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA y su ABG. ASISTENTE,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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