En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor LEOBARDO ANTONIO SUBERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.042; en la siguiente dirección: Tres (03) puestos para comercio marcados con los Números 1-2-3A, los cuales forman parte del denominado Minicentro de Mayoristas Número 75, ubicado entre las esquinas de Zamuro a Miseria, Calle Sur 3, antes Roscio, identificado con el Número 75, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue JOSE ANTONIO ARAUJO SIMANCAS contra ISABEL MILAGROS CASTILLO QUEZADA. Presente una persona quien dijo ser y llamarse LADY GODIVA QUEZADA GARCIA, de Nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E 81.973.132, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó trabajar aquí. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse ISABEL MILAGROS CASTILLO QUEZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.791.296, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella era la demandada, que ella estaba alquilada aquí en los locales Número 27, 28 y 29B tal y como se puede ver, que los locales 1, 2 y 3A, quedan al frente de los de ella, que ella tiene contrato, que llamaría a su Abogado, que tiene contrato verbal por el Local L12. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Leobardo Antonio Subero Rodríguez, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de los locales, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, la notificada, ciudadana Isabel Milagros Castillo Quezada, antes identificada, expone: Consigno en este acto original del contrato de arrendamiento donde consta que me encuentro alquilada en los locales 27, 28 y 29B y recibo de C. A. N. T. V. del Local L12, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Leobardo Antonio Subero Rodríguez, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa y a tales fines señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes:. En este estado la notificada y demandada ciudadana Isabel Milagros Castillo Quezada, antes identificada, expone: A los fines de dar cumplimiento al pago que me fuera ordenado por el Tribunal d la causa hago entrega la Doctor Leobardo Antonio Subero Rodríguez de cheque de gerencia signado con el Número 09745275, de Corp Banca, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO SIMANCAS, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 12.789,oo), suma que he sido condenada a pagar, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Leobardo Antonio Subero Rodríguez, expone: Recibo en este acto para mi representado el Cheque de gerencia signado con el Número 09745275, de Corp Banca, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO SIMANCAS, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 12.789,oo). De igual manera, pido al Tribunal se abstenga en este acto de practicar la Entrega Material decretada por el Juzgado Comitente. Por último, solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos los siguientes recaudos; 1.- constante de dos (02) folios útiles original de contrato de arrendamiento suscrito entre la Administradora Fuertes Soles, C. A. e Isabel Milagros Quezada C.; 2.- Recibo de C. A. N. T. V. de la línea telefónica Número 0212-5423173 del Local L12, todos ellos a los fines legales consiguientes. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene en este acto de practicar la Entrega Material para la que ha sido comisionado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA NOTIFICADA,


LA PARTE DEMANDADA,

EL APODERADO ACTOR,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.