REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado JOSÉ AVILA SOLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.408; de la abogada KARINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.174.936, en su carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Inmueble para vivienda distinguido con el número cinco (05) de la planta dos (02) del edificio Corazón de Jesús, distinguido con el N° 28-39, ubicado en la calle 14 de marzo, sector Vista Hermosa, Parroquia La Vega; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue JESÚS RAFAEL LANZ LAUZ contra MORELA IRIS MEZA CAMPOS, en el Asunto N° AP31-V-2008-001709, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 13 de febrero de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Seguidamente abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, el Tribunal deja expresa constancia que se encontraba en el inmueble una persona de sexo femenino, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada, identificándose con cédula de identidad N° 6.115.693, venezolana, mayor de edad, de nombre MORELA IRIS MEZA CAMPOS.- Asimismo se deja constancia que se encontraba presente en el inmueble una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MARVY MORELA ZAMBRANO MEZA, y ser mayor de edad, informando ser hija de la demandada y ocupar el inmueble conjuntamente con su hija menor de edad.- De seguidas el tribunal instruye al perito avaluador designado proceda a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- La demandada, manifestó al tribunal que el abogado no le había comunicado de la medida para desocupar el inmueble. La juez instó a la demandada a comunicarse con su abogado para informarle de la presencia del tribunal y la medida a practicar, y el mismo se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y derechos que bien tenga a hacer; en consecuencia el tribunal acuerda conceder el lapso de una hora para que se haga presente el abogado de la parte demandada a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a conversar a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, manifestó no tener instrucciones de su mandante para conceder plazo alguno para la desocupación del inmueble, por lo que insiste en la medida en este momento. Vista la manifestación y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena continuar con la ejecución de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado la demandada, manifestó al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a un guardamuebles contratado por ella ubicado en la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Guardamuebles ENMANUEL, Municipio Sucre del Estado Miranda; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula de Identidad N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora ciudadana JESÚS RAFAEL LANZ LAUZ; en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ AVILA SOLER, antes identificado, del siguiente inmueble para vivienda distinguido con el número cinco (05) de la planta dos (02) del edificio Corazón de Jesús, distinguido con el N° 28-39, ubicado en la calle 14 de marzo, sector Vista Hermosa, Parroquia La Vega; quien lo recibe conforme libre de personas y bienes con las llaves de sus puertas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la demandad por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y ADOLESCENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA