REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 06 de febrero de 2009; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada DIANA ESTELA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.594; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, en su carácter de representante de la depositaria judicial la R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 26, denominado Residencias Maristas, ubicado en el Callejón Maristas con Avenida Francisco de Miranda, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIA decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue TIRSA GUILLERMINA SEGURA IBARRA y ELISA SEGURA PADUA contra GLADIS BELÉN BLANCO, en el Asunto N° AP31-V-2007-002176, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 05 de febrero de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo, abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y dentro del inmueble objeto de la medida el Tribunal notificó de su misión al ciudadano JAVIER ALEJANDRO MOLINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.891.339, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo de la demandada, quien no se encuentra en el inmueble por estar en su lugar de trabajo.- Acto continuo, la juez insta al notificado para que se comunique con su madre la demandada ciudadana GLADIS BELÉN BLANCO, para notificarle de la medida y presencia del Tribunal y se haga presente en el acto, para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial de espera, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se deja constancia que la juez de este Tribunal insta al notificado, para que proceda a recoger y embalar por sí mismo, sus objetos personales de valor, tales como prendas, joyas, dinero, títulos valores, medicinas, etc.- Siendo las 8:45 a.m. se deja constancia que se hizo presente en el acto el ciudadano JONHATHAN ALEXANDER MOLINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.087.503, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo de la demandada.- De seguidas los notificados procedieron a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, los bienes de su propiedad y de su madre la ciudadana GLADIS BELÉN BLANCO, para trasladarlos a un guardamuebles contratados por ellos; cuya dirección se reservaron señalar; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Titular de la Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante ciudadanas TIRSA GUILLERMINA SEGURA IBARRA y ELISA SEGURA PADUA, en la persona de su apoderada judicial abogada DIANA ESTELA PÉREZ, antes identificada, del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el N° 26, denominado Residencias Maristas, ubicado en el Callejón Maristas con Avenida Francisco de Miranda, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:10 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR

EL CONDUCTOR
CERRAJERO

LA SECRETARIA