REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 26 de febrero de 2009, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 19 de febrero de este año, en compañía del Juez Temporal HUMBERTO G. CUFFARO M, la Secretaria Accidental ADRIANA LA GRECA y, el ciudadano CARLOS ASUAJE CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.608, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene incoado la ciudadana SIMONA BENARROCH DE ALBO, en contra de la sociedad mercantil UNILYNK MANTENIMIENTO y LIMPIEZA DE EDIFICACIONES, C.A y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2008-000663, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local distinguido con la letra “d”, planta baja y, cuatro (04) puestos de estacionamiento, el cual forma parte de una casa quinta de nombre Los Lírios No. 29, ubicada en la Av. el Panteón entre las Avenidas Altamira y Galipan de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano VINCENZO CIONE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.816.434, actuando con el carácter de perito avaluador, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1175 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que el apoderado judicial de la parte actora, procedió a dar apertura a las puertas que dan acceso al inmueble que se ha señalado en esta acta, con un manojo de llaves que tenia en su poder. Seguidamente el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de unos bienes muebles que se encontraban en mal estado de uso y conservación, constituyendo desechos. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora CARLOS ASUAJE CRESPO, antes identificado, expone: “Visto que luego de recorrer cada unas de las dependencias que conforman el inmueble objeto de esta medida, se pudo observar que no se encontraron ningún tipo de bienes muebles, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor continúe con la práctica de la medida preventiva de Secuestro para lo cual fuera comisionado, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de la medida de secuestro señalada en el despacho de comisión y, en consecuencia procede en este acto a girar las instrucciones al auxiliar de justicia designado, a los fines de que realice un avalúo prudencial del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente, el perito designado VINCENZO CIONE, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 200.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el Inmueble constituido por el “Local distinguido con la letra “d”, planta baja y, cuatro (04) puestos de estacionamiento, el cual forma parte de una casa quinta de nombre Los Lírios No. 29, ubicada en la Av. el Panteón entre las Avenidas Altamira y Galipan de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS ASUAJE, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de la designación que fuera efectuada por el comitente y, que se evidencia del despacho de la comisión que encabeza. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el apoderado judicial de la parte actora. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO
LA SECRETARIA ACC.