REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Julia Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.212, en la siguiente dirección: “Una Casa-quinta denominada Quinta La Trinidad, ubicada en la Avenida Paris, entre las calles Lisboa y Barcelona de la Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA, decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano: Rafael Raúl Perdomo Girón, contra el ciudadano Firial Franjie de Khawan, expediente Nº AP31-V-2007-000577. Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Ronald Gerardo Carrero Peña, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-9.957.454, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna ni la existencia de bienes muebles, títulos valores, ni dinero en efectivo, ni joyas.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material Real y Efectiva a la Parte Actora, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada Julia Pereira, antes identificada, del siguiente inmueble: “Una Casa-quinta denominada Quinta La Trinidad, ubicada en la Avenida Paris, entre las calles Lisboa y Barcelona de la Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda”; quien lo recibe conforme en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales.- .Es todo”.- Cumplida la presente comisión, se acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente este y da por terminado el acto siendo las ( 12:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular.-
La Apoderada Judicial.-



El cerrajero.-

La Secretaria Temporal.-
Comisión: 1951-09
MCCM/Clar.-