ASUNTO: AP31-V-2008-002733
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que han presentado los ciudadanos RAMÓN AMILCAR RODRIGUEZ MEDINA y SONIA CECILIA CHACÓN DE Rodríguez, contra la ciudadana MARIA DA SILVA DA LUZ.
Dicha demanda fue admitida en fecha 14 de noviembre de 2008, pero no fue hasta el 10 de diciembre de 2008, cuando la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la respectiva compulsa; lo cual se hizo en fecha 15 de diciembre de 2008.
Pero es el caso que desde dicha fecha hasta la presente, la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, se ha apersonado a los autos para seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por falta de impulso procesal, al no sufragar el actor los gastos de traslado del Alguacil para citar a la parte demandada.
Esta actitud de dejación en el cumplimiento de los deberes que le corresponde por ley a la parte actora para lograr que se complete la citación de la demandada, actualiza la institución de la perención de la instancia, a tenor del art. 267 NO.1 CPC. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTNIA.
No hay costras por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once días del mes de febrero de dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, su publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria
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