ASUNTO: AP31-V-2008-002018
Se refiere el presente juicio a una demanda arrendaticia de cumplimiento de contrato que ha incoado la empresa INVERSDIONES IBEPRO S.R.L. contra el ciudadano WILMER JOSÉ MOLINA ALAMO, a quien, por no poder ser citado personalmente por el Alguacil, se le nombró defensor ad litem en la persona del abogado Rafael Sarmiento, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo, en fecha 11 de noviembre de 2008.
Ahora bien, en fecha 15 de enero de 2009 el defensor ad litem fue citado para contestar la demanda; pero es el caso que no ha comparecido a contestar la demanda.
Según Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 36 de enero de 2005, con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera, resulta improcedente que el demandado quede confeso, de acuerdo con el art. 362 CPC por inactividad del defensor ad litem, habida cuenta de las características y naturalaza de las funciones que reviste el defensor judicial. Por lo que, en caso de contumacia de dicho funcionario, lo que corresponde es la reposición de la causa al estado de nombrarle al demandado nuevo defensor ad litis
En consecuencia se retrotrae el proceso al estado de nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONEE CONTRERAS
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