REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 198º Y 149º


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, “ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10-06-1987, bajo el Nro 13, Tomo 78-A-Sgdo.

DEMANDADO: NOEMY MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.596.416.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad No V- 8.637.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 50.974.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


I.
Consta de demanda intentada por el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L.”, en contra de la ciudadana NOEMY MONTILLA, arriba identificada, por COBRO DE BOLIVARES. La presente causa quedó atribuida a este Tribunal luego de la distribución de turno en fecha 29-01-2009. Asimismo se evidencia que el mismo estima la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 10.643,55).
Luego de la revisión de la misma se observo que por cuanto fueron consignados por la parte actora los recibos de condominio insolutos que ascienden a la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 10.643,55), cuantía que supera el límite de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) fijados para el conocimiento de los Juzgados de Municipio, según consta de Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero del año 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890.
Ahora bien, si bien es cierto que hay nueva cuantía para los Tribunales de Municipio hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 137.954,00), para los juicios orales, el presente asunto no puede ser tramitado por el procedimiento oral, por encontrarnos en presencia de planillas de condominio que son títulos ejecutivos, como lo establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, debiéndose tramitar por la vía ejecutiva (juicio ordinario), en concordancia en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio, este Juzgado se declara INCOMPETENTE, en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para que conozca de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente una vez transcurridos los cinco (05) días establecidos conforme al artículo 69 de Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE. Líbrese oficio y remítase.
Por la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 17 de febrero de 2009.- 198º y 149º
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.

LA SECRETARIA.


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva.
Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 99, de fecha: 17 de febrero de 2009.
LA SECRETARIA,


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ




LAPG/MFL/sm3.
Exp. N° AP31-V-2009-000199