REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP.AP31-V-2008-001018
PARTE ACTORA: Ciudadano ALFONSO ORTEGA MACHIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.503.567.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LARIHELY ELJURI, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.826.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ADELINO DOS SANTOS BATISTA SILVA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nros E- 81.355.615.
DEFENSOR JUDICIAL DESINGNADO: MIRIAN CARIDAD PÉREZ QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.895.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

I
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inician las presentes actuaciones mediante libelo de demanda el cual fue reformado por la abogado LARIHELY ELJURI, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO ORTEGA MACHIN, donde demanda al ciudadano ADELINO DOS SANTOS BATISTA SILVA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por la falta de pago de los cánones de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2007, a razón de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF 146,09) cada uno, arrendamiento constituido sobre el siguiente inmueble: “Un apartamento ubicado en el piso 2, distinguido con el No 2-2, situado en el Edificio San José, ubicado en la Calle El Loro, Urbanización Central (Quinta Crespo), Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital”, otorgado ante la Notaría Pública Décima Octava de Caracas, quedando inserto bajo el Nro. 35, Tomo R-1.
Fundamentó su pretensión en los artículos 1167, 1579 y 1592 ordinal 2ª del Código Civil Venezolano.
En fecha 20 de Mayo de 2.008, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que de contestación a la demanda.
En fecha 12 de Junio del año 2008 la Juez Temporal JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, se procedió a realizar la citación del demandado mediante carteles a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
Posteriormente en fecha 02 de Octubre de 2008, la Juez Titular de éste Tribunal Dra. INDIRA PARIS BRUNI, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vencido el término concedido a la parte demandada para su comparecencia, se le designó Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogado MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.895, quien habiendo sido notificada por el Alguacil, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien asumió la defensa a favor del demandado, la cual fue debidamente citada, quedando en cuenta para la contestación de la demanda.
En la oportunidad procesal correspondiente (27 de Noviembre de 2008) el Defensor Judicial MIRIAN CARIDAD PÉREZ QUINTERO mediante escrito contestó la demanda en forma breve y simple, en virtud de no haber logrado comunicarse con su defendido. Consignó copia del telegrama enviado al demandado.
En el lapso probatorio, sólo la apoderada judicial de la parte actora LARIHELY ELJURI consignó escrito de pruebas, siendo éstas debidamente admitidas en su oportunidad.
Trabada así la Litis, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la reforma del libelo de demanda de fecha 15 de Mayo de 2008, la parte actora demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al ciudadano ADELINO DOS SANTOS BATISTA SILVA, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del 2007 a razón de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF 146,09) cada uno del siguiente bien inmueble “Un apartamento ubicado en el piso 2, distinguido con el Nro. 2-2, situado en el Edificio San José, ubicado en la Calle E Loro, Urbanización Central (Quinta Crespo), Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital”.

SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, la defensora ad-litem de la parte demandada, Dra. MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, dio contestación a la acción propuesta, en forma pura y simple, mediante escrito que cursa al folio 101 del presente expediente, en efecto, la citada defensora, rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada, en virtud de que no logró comunicarse con su defendido, no obstante, haberle enviado comunicación telegráfica.
TERCERO: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora trajo a los autos: a) Contrato de Arrendamiento de fecha 19 de Febrero de 1987 celebrado entre ALFONSO ORTEGA MACHIN y el ciudadano ADELINO DOS SANTOS BATISTA SILVA, el cual fue otorgado ante la Notaría Pública Décima Octava de Caracas, quedando inserto bajo el Nro. 35, Tomo R-1, b) Documento de Propiedad del inmueble objeto del presente proceso ubicado en el piso 2, distinguido con el Nro. 2-2, situado en el Edificio San José, ubicado en la Calle E Loro, Urbanización Central (Quinta Crespo), Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital, del cual se desprende que ALFONSO ORTEGA MACHIN es el propietario del inmueble registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha veintidós (22) de Marzo de 1983, No. 10, Tomo 22, Protocolo 1 y c) Recibos de los cánones de arrendamiento, pendientes por el pago de los meses de: FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del 2007; ENERO, FEBRERO, MARZO del 2008, dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por la parte demandada en la oportunidad correspondiente, por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Observa este Tribunal que de autos se desprende que efectivamente existe una relación arrendaticia entre ambas partes integrantes del presente proceso, relación estipulada en el Contrato de Arrendamiento que corre a los autos, de lo cual se observa que, determinada como está en el tiempo la vigencia del contrato, nos encontramos en presencia de un contrato a tiempo determinado. Y ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: Ahora bien, de los autos se desprende que ni la referida defensora, ni la demandada, lograron probar durante la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de la previsto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado oportunamente a la parte actora, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2007 y ENERO, FEBRERO y MARZO de 2008. En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal concluye, que ciertamente el accionado ADELINO DOS SANTOS BATISTA SILVA, está insolvente con respecto a las pensiones arrendaticias que van del mes de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2007 y ENERO, FEBRERO y MARZO de 2008 a razón de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF 146,09), cada mes, razones por las cuales, la presente acción es PROCEDENTE, de acuerdo al contenido de los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.579 del Código Civil, y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-
DESICIÓN

Por todos los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALFONSO ORTEGA MACHIN contra el ciudadano ADELINO DOS SANTOS BATISTA SILVA, ambas partes suficientemente identificadas en los autos. En consecuencia se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 19 de Febrero de 1987, y se ordena a la parte demandada a entregar a la actora el siguiente inmueble “Un apartamento ubicado en el piso 2, distinguido con el Nro. 2-2, situado en el Edificio San José, ubicado en la Calle E Loro, Urbanización Central (Quinta Crespo), Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital”. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte actora, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha y siendo las 12 del mediodía, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/Ma/gabriel.
EXP. Nro. AP31-V-2008-001018