REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Exp. Nº AP31-V-2008-002725.-
PARTE ACTORA: MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.252.092, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL PARRA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 74.827.-
PARTE DEMANDADA: ORLANDO BECERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 649.153, debidamente asistido por el Abogado CESAR LUNA BLANCO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.762.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
AUTO DE HOMOLOGACION.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado por el ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PARRA, mediante el cual demanda al ciudadano ORLANDO BECERRA GARCIA, por RESOLUCION DE CONTRATO de arrendamiento celebrado en fecha Primero (01) de Abril del año 2008, con el demandado por un inmueble signado con el N°.182-A, piso N° 18, ubicado en el Edificio MORICHAL, Torre A, del Conjunto Residencial Parque Paraíso, situado en Avenida El Ejercito, Parroquia San Juan, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, que el pago del cánon de arrendamiento mensual quedó estipulado en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400). Alega el actor que el demandado ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de Dos Mil Ocho (2008), incumpliendo la clausula Cuarta del Contrato. Fundamentó la presente acción en los artículos 1.167 y 1.592 del Código Civil, el 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y las Cláusulas tercera y Cuarta del Contrato de Arrendamiento.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 18/11/2.008, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación y que la misma conste en autos, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 20 de Enero de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal, el demandado ciudadano ORLANDO BECERRA GARCIA, debidamente asistido por el abogado CESAR LUNA BLANCO, y el a los fines de dar por terminado el presente proceso celebraron Transacción con la parte actora.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa, gozando de plena capacidad para disponer de la cosa y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION, celebrada entre las partes, en fecha 20 de Enero de 2.009 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 198º y 149º
LA JUEZ ,
DRA INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En la misma fecha y siendo las 2:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/jesús.- Exp. N°.AP31-V-2008-002725.-