REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2009-000289

PARTE ACTORA Constituida por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, anteriormente denominada C.A. INMOBILIARIA SUCESORA DE PRUDENCIO PERDOMO DELGADO, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de agosto de 1946, bajo el N° 866 del Tomo 4-A, posteriormente reformado dicho documento Constitutivo-Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1977, anotado bajo el N° 28, Tomo 111-A-Sgdo, 10 de marzo de 1995, bajo el N° 51, Tomo 85-A-Sgdo y 8 de noviembre de 2000, bajo el N° 29, Tomo 250-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Constituido por los ciudadanos DOMINGO SOSA BRITO, FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, ANA ELENA ALVARADO DE RECAO, MARÍA ELENA SOSA LÓPEZ, GLORIA SANCHEZ RENDÓN y ANGELA INGIAIMO TRUISI, abogados en ejercicio, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.582, 13.266, 1.531, 17.213, 65.294 y 13.846 respectivamente.

PARTE DEMANDADA Constituida por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA INFANTE NIEVES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 4.885.769, asistida por el abogado FROILAN NÚÑEZ GIMÉNEZ, venezolano mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.646.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

PRIMERO:

Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), la abogada ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, incoó pretensión de Desalojo en contra de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA INFANTE NIEVES.
En fecha 19 de febrero de 2009, comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional, por un lado, la ciudadana MILAGROS JOSEFINA INFANTE NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 4.885.769, asistida por el Abogado FROILAN NÚÑEZ GIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.646 en calidad de parte demandada, y por otro lado, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, titular de la cédula de identidad N° 4.358.242 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.846, a los fines de celebrar Transacción Judicial.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 19 de febrero de 2009; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) Años 198º y 150º.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA



KAREN SANCHEZ OSUNA