REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: CARLOS VICENTE NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.059.508.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS y VICTOR MANUEL LÓPEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.208 y 24.582.

PARTE DEMANDADA TACHANTE: HAIDEE ESPERANZA GARCÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.628.076.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA TACHANTE: Ciudadano GABRIEL ESPINOZA GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.645.
ASUNTO : TACHA INCIDENTAL.

Se da inicio a la presente incidencia, en fecha 08 de enero de 2009, mediante diligencia presentada por la ciudadana HAIDEE ESPERANZA GARCÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.628.076, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL ESPINOZA GARCÍA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.645, en su carácter de parte demandada, en la cual tachó los documentos privados presentados por la parte demandante, con su escrito de pruebas en el Capítulo II, puntos 6 y 7, consignados en fecha 20 de noviembre de 2008, cursante a los folios 69 al 74 de la Segunda pieza del presente expediente.
Asimismo, en fecha 22 de enero de 2009, la ciudadana HAIDEE ESPERANZA GARCÍA COLMENARES, debidamente asistida por el abogado GABRIEL ESPINOZA GARCÍA, presentó diligencia en la cual ratifica la anterior diligencia, con su intención de tachar los documentos privados, antes mencionado.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el punto debatido observa:
Al hilo de lo anterior, es necesario traer a colación el contenido del último aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo relacionado con el procedimiento de tacha de documentos y a tal efecto reza lo siguiente:

” …Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha; con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 22 de enero de 2009, la ciudadana HAIDEE ESPERANZA GARCÍA COLMENARES, debidamente asistida por el abogado GABRIEL ESPINOZA GARCÍA, presentó diligencia en la cual ratifica su diligencia de fecha 08 de enero de 2009, mediante la cual tachó los documentos privados presentados por la parte demandante, con su escrito de pruebas en el Capítulo II, puntos 6 y 7, consignados en fecha 20 de noviembre de 2008, cursante a los folios 69 al 74 de la Segunda pieza del presente expediente.
Ahora bien, es necesario señalar sin profundizar en la Tacha, la diligencia que ratifica la intención de tachar no posee la características de formalización de tacha como tal, ya que por el contenido del mismo, lo que se desprende es que se trata de una ratificación o insistencia en la tacha propuesta y de conformidad con la ley lo que correspondía era formalizar la misma con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados.
En consecuencia, dado que la tacha propuesta no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, mal puede continuarse con el procedimiento relativo a la sustanciación de la misma, ya que sin la realización de uno de los actos para llevar a cabo el procedimiento de tacha, no hay cabida para la continuación del resto de ellos, en virtud de que la ejecución de un acto depende de otro que debe realizarse con anterioridad a aquél y en el lapso establecido en la ley, en tal sentido, este Tribunal, desecha la tacha, lo cual conlleva forzosamente a no continuar con el procedimiento de tacha propuesta y así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESECHA la proposición de Tacha, que hiciera en fecha 08 de enero de 2009, la parte demandada, ciudadana HAIDEE ESPERANZA GARCÍA COLMENARES, debidamente asistida por el abogado GABRIEL ESPINOZA GARCÍA, y por ende no ha lugar a la sustanciación y tramitación del procedimiento de tacha ya que no se dio cabal cumplimiento al último aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado, conforme a n
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.