REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 3 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Vista la presente demanda, proveniente del Circuito Judicial Los Cortijos, Área Metropolitana de Caracas, Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) presentada por GUADALUPE DE LAS NIEVES VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.525.997, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.763, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano LUIS ERNESTO TOVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.622, y vistos igualmente los documentos que acompañan a dicho libelo; désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo con el Nº AP31-V-2009-000127. Este Tribunal a los fines de resolver observa: El artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El libelo de la demanda deberá expresar:... 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente demanda se pudo evidenciar que la misma carece del documento fundamental de la pretensión, tal y como lo establece el artículo ut supra trascrito, es por lo que este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA intentara LUIS ERNESTO TOVAR GUTIERREZ contra ISMAIRA JOSEFINA ARMAS ARRIOJAS. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 3 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° Y 149°
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