REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE OFERENTE: LAURA TERESA DELGADO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.270.136, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 70.625.-
PARTE OFERIDA: Sociedad Mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el No. 52, Tomo 87-A-VII, representada por su Director General ciudadano José Ramón Pacheco González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.835.825.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERENTE: DAESY RAMÍREZ CORREA y LUIS ALBERTO LA CRUZ MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.447 y 99.964 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No tiene constituido en autos.-
MOTIVO: OFERTA REAL.-
EXPEDIENTE No. AP31-S-2007-000172.-
Se diò inicio a la presente solicitud mediante escrito interpuesto por la ciudadana Laura Teresa Delgado Flores antes identificada asistida de abogados en el cual señaló que en fecha 06/08/2004, la sociedad mercantil Promotora Laguna Azul, C.A., y su persona celebraron un contrato de opción comprar venta y una carta de compromiso en los cuales la aludida sociedad mercantil asumió la obligación de venderle una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual forma parte del proyecto de la urbanización “PIEDRA AZUL”, ubicada en los Teques, Sector Lagunetica, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, distinguida con el No. 103. Que el precio de la venta fue pactado en la cantidad de ochenta y cinco mil de bolívares (Bs. 85.000,00), suma ésta que sería cancelada de la siguiente manera: a).- una cuota inicial de Veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) de conformidad con lo establecido en la carta compromiso, en la cual se estipuló que dicho aporte inicial sería invertido en la ejecución de las obras de
urbanismo del proyecto urbanización “Piedra Azul” y b).- el saldo restante, es decir, cincuenta y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 59.500,00) serían pagados a través de la tramitación de un crédito, ante un ente financiero o bancario. Se estableció en la cláusula sexta del contrata de opción compra venta que dentro del lapso comprendido entre diez (10) y dieciocho (18) meses máximos, contados a partir de la firma de la carta compromiso (06/09/2004) quedo establecido que al efectuarse la construcción de la vivienda sobre la parcela de terreno antes indicada y una vez obtenido el permiso de habitabilidad correspondiente se procedería a la protocolización del documento definitivo de compraventa. Sobre el pago de la inicial se convino en la carta compromiso que la suma de veinticinco mil bolívares, se cancelaría de la siguiente manera: 1).- Quinientos bolívares (Bs. 500.00) para reservar; 2).- Cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00) al momento de la firma de la carta compromiso; 3).- Mil bolívares (Bs. 1.000,00) para ser cancelados como giro especial en fecha 15/08/2004; 4).- Cinco (05) giros especiales por la cantidad de Dos mil cuatrocientos sesenta bolívares (Bs. 2.460.00) los cuales serian pagados en la siguientes fechas: 15/12/2004; 15/03/2005; 15/06/2005; 15/09/2005 y 15/15/2005 y 16 cuotas consecutivas mensuales por la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00), a partir del 15/09/2004.- Así mismo en la cláusula octava de la carta compromiso, se estableció que los giros especiales y las cuotas mensuales sería canceladas de forma puntual en las fechas pactadas mediante letra de cambio a favor de la empresa y de no ser así generarían intereses de mora por la rata mensual del uno por ciento (1%).
Ahora bien, la oferente alegó que venía cumpliendo con el pago de la cuota inicial, de la forma convenida, a excepción de las dos últimas cuotas o cámbiales correspondientes al 15/12/2005 por la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450.00) y la otra con vencimiento en la misma fecha por la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta bolívares (Bs. 2.460,00) las cuales el acreedor hoy parte oferida en la presente solicitud se ha negado a recibirle a pesar que la parte accionante ha acudido en diversas oportunidades a la sede de la sociedad mercantil Promotora Laguna Azul c.a, a entrevistarse con su Director General ciudadano José Ramón pacheco González, por el cual interpuso ante este órgano jurisdiccional la presente solicitud graciosa de oferta real de pago.-
Fundamentó la presente acción en los artículos 1.306 y siguientes del Código Civil.-
Previó régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 30/03/2007 se admitió acordándose el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado en el escrito de solicitud.-
En fecha 16/06/2007 el Tribunal se traslado y constituyó en la sede de la sociedad mercantil Promotora Laguna Azul c.a y se efectuó la oferta real a la cual se contraen las presentes actuaciones judiciales, siendo rechazo dicho ofrecimiento.-
Por medio de auto de fecha 03/08/2007, se ordenó el deposito de la suma oferida en la cuenta bancaria del Tribunal, acordándose en la misma oportunidad la citación del ciudadano José Ramón Pacheco González, en su carácter de director gerente de la Sociedad Mercantil oferida.-
Efectuados los tramites pertinentes fin de logar la citación personal de la parte oferida, este Tribunal previa solicitud de parte libró el cartel de citación por prensa de la parte oferida.-
Por medio de diligencia de fecha 12/12/2007, la parte oferente consignó los ejemplares del cartel de citación de la Sociedad Mercantil Laguna Azul c.a, en la persona de su director gerente ciudadano José Ramón Pacheco González.-
En fecha 03/03/2008, la secretaria del Tribunal dejó constancia en auto de haber fijado un ejemplar del precitado cartel en el domicilio de la parte oferida.-
Previa solicitud de la parte actora este Tribunal designó como defensor judicial de la parte oferida a la abogada Aixa López Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 44.958.-
En fecha 10/02/2009, compareció la ciudadana Laura Teresa Delgado Flores, en su carácter de parte actora y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo y la devolución de las cantidades consignadas en autos. En tal sentido observa este Tribunal que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
En el caso, bajo estudio se observa que la parte oferente desistió de la presente acción de jurisdicción voluntaria de oferta real, no habiéndose verificado la citación de la parte oferida, Sociedad Mercantil Promotora Laguna Azul c.a., hecho por medio del cual se evidencia que no hubo contestación al fondo por cuanto no adquirió carácter contencioso. Siendo así las cosas, y considerando este Tribunal que la parte accionante actúa en su propio nombre y esta facultada en derecho para representarse así misma en juicio, esta Juzgadora considera ajustado a derecho y acogiéndose a la norma de ley antes trascrita impartirle su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte accionante en la solicitud de Oferta Real que tiene incoado la ciudadana LAURA TERESA DELGADO FLORES contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL C.A., se procede como en sentencia basada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.- Así mismo se acuerda la devolución de los cheques consignados en autos por la parte actora, distinguidos con los números 00002944 emanado del Banco de Venezuela Grupo Santander por la cantidad de Tres mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.446,50) y 00051267 emanado del Banco Provincial por la cantidad de Ciento dieciséis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 116.80).- CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 17 días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009).- 195° y 146°
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. EMILIO BENJAMIN EZAINE
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. EMILIO BENJAMIN EZAINE
IGC/EBE.-
EXP No. AP31-S-2007-000172.-
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