REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-M-2007-000289
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8,Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO COROMOTO VAAMONDE BELLO, FERNANDO GRISANTI BELANDRIA, OSANNA TARFANDA NAFFAH CASCELLA, ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO y LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.240, 42.990, 85.216, 67.131 y 64.531.
PARTE DEMANDADA: LA CUEVA DEL, C.A. domiciliada en Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el Nº 63, Tomo 219-A-VII y el ciudadano RUBEN LOVERA FOUSCALL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 11.569.457.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
Se inicia la presente causa mediante expediente recibido del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Diciembre de 2007, por declinatoria de competencia, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual por auto de fecha 20 de diciembre de 2007, le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos.-
En fecha 09 de Enero de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda por los trámites relativos al procedimiento oral, contenido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Enero de 2008, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 28 de Febrero de 2008, el Alguacil encargado de practicar la citación personal de la demandada consignó la compulsa de citación librada a la parte demandada y dejó constancia de la imposibilidad de practicar su citación.-
En fecha 04 de Abril de 2008, se dictó auto ordenando el desglose de la compulsa de citación para que el Alguacil se trasladara nuevamente a citarla personalmente, en virtud de la diligencia de la parte actora de fecha 01 de Abril de 2008, mediante la cual solicitó la citación por carteles.-
En fecha 16 de Junio de 2008, el Alguacil encargado de practicar la citación personal del demandado dejó constancia de no haber podido practicar la misma.-
En fecha 09 de Enero de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desitió de la presente causa, y solicitó la devolución del original del documento de préstamo para lo cual acompaño los fotostatos necesarios.-
En fecha 16 de Enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se negó la homologación del desistimiento de la parte actora, por cuanto la prenombrada apoderada judicial no tenía la facultad expresa para desistir del procedimiento en el poder otorgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del
En fecha 29 de Enero de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, mediante la cual consignó original de instrumento autorización a los fines de desistir del presente procedimiento.-
Así las cosas, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se pudo verificar, que el instrumento contentivo de la autorización cursante al folio sesenta y ocho (68) del expediente la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le da facultad expresa a la referida co-apoderada judicial para desistir del procedimiento.-
En tal sentido, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.216, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial, previa devolución del documento original solicitado por la actora y cursante a los folios veintiséis (26) al treinta (30) del presente expediente. –
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 17 de Febrero de 2009, siendo las 10:25 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VD/NT/magallanes.-
Exp. Nº AP31-M-2007-000289
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