REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
198º y 149º
Exp. Nº 2008-000155
PARTE ACTORA: INVERSIONES MAJAYUTCHON, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y debidamente inscrita por ante Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 11 de Agosto de 2006, bajo el N° 59; Tomo 1390- A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO PADRÓN GARCÍA, LARRY ROMERO RUIZ, EDUARDO ARTEAGA VELAZQUEZ, JORGE MARIO REYES GOMEZ y JACOBO JOSE PREGITZER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.534.860, 7.809.074, 16.587.160, 15.352.898 y 16.772.081, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.981, 46.639, 120.133, 113.412 y 109.884.
PARTE DEMANDADA: NICOLINO PRIMI MONTIEL., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.993.861, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.867, quien actúa en su propio nombre y representación, asistido por la abogada MARIA PRIMI MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.745.720 e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 70312.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO), ACUMULACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
De una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Consta del Libro Diario Nº 6 así como del Libro Cronológico de Causas Nº 1, llevado por este Juzgado, y por nota de Secretaría de fecha primero (1º) de octubre de 2008, que mediante oficio Nº 317-08 de fecha 25 de septiembre de 2008, fue remitido a esta Alzada, copias certificadas correspondientes a escrito de promoción de pruebas del 30/04/08, auto del 14/08/08, diligencia del 22/09/08 y auto del 25/09/08, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado ERNESTO JOSE SALAS NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 5.166.911, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MAJAYUTCHON, C.A., asistido por el abogado LARRY ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.639, contra el auto de de fecha 14 de agosto de 2008, que declaró inadmisible las pruebas promovidas en fecha 30 de abril de 2008, perteneciente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MAJAYUTCHON, C.A. contra el ciudadano NICOLINO PRIMI MONTIEL, actuaciones a las cuales como se menciona en fecha primero (1º) de octubre de 2008, se le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 de este Juzgado y se le asignó el Nº 2008-000155.
SEGUNDO: Asimismo, se evidencia de ambos Libros llevados por este Juzgado, que en fecha veintidós (22) de enero de 2009, mediante oficio Nº 009-09 de fecha 15 de enero de 2009, fue remitido por el a quo a esta Superioridad expediente en original signado con el Nº 2007-000195 (nomenclatura interna de ese Juzgado) correspondiente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue INVERSIONES MAJAYUTCHON, C.A contra el ciudadano NICOLINO PRIMI MONTIEL, con el fin de que se resuelva la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2009, por el abogado JORGE ALBERTO PADRON GARCIA, apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES MAJAYUTCHON, C.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de diciembre de 2008, la cual fue oída libremente mediante auto de fecha 15 de enero de 2009, a la cual este Juzgado en fecha 22 de enero de 2009 le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 y le asignó el Nº 2009-000185.
TERCERO: Por observarse que ambas Apelaciones se refieren a un mismo juicio, y siendo las mismas partes las intervinientes en aquella controversia, es por lo que este Tribunal, a los fines de evitar sentencias contradictorias que lesionen el debido proceso, así como el derecho a la defensa, ordena acumular las actuaciones pertenecientes del expediente signado con el Nº 2008-000155 al expediente Nº 2009-000185, en virtud de que la sentencia que habrá que proferirse, tendrá como fin resolver las apelaciones que la parte demandante INVERSIONES MAJAYUTCHON, C.A., interpusiera en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, emanada del Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, así como de la apelación que interpusiera dicha parte en contra del auto de fecha 14 de agosto de 2008 relativa a las pruebas promovidas.
CUARTO: Visto que en esta misma fecha, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente expediente Nº 2008-000155 en la cual este Juzgado escuchó a las partes intervinientes en el mismo, incidencia fundamentada en la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2008, proferida por el a quo, y habiéndose completado con la fase de que el Juez escuchara a las partes en la audiencia oral y pública como lo establece el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, esta Superioridad ordena la suspensión de los lapsos procesales del expediente 2008-000155, en virtud de la acumulación ordenada los cuales se computarán en el expediente principal Nº 2009-000185, y siendo de que se trata de una incidencia del Juicio Principal, los fundamentos de la apelación incidental serán resueltos en el fallo definitivo que a tal efecto se produzca en la causa principal, y en consecuencia se deja expresa constancia que en virtud de una revisión de las actas procesales, la apelación surgida en el juicio principal que se tramita en el expediente 2009-000185, se encuentra en el lapso de pruebas, por tanto la celebración de la audiencia oral y pública del referido juicio principal será llevado a cabo una vez se encuentre fenecido el lapso probatorio de conformidad con lo que establece el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, para lo cual se deja expresa constancia que en lo que respecta a los alegatos verbales que las partes adujeron en la audiencia oral y pública en el expediente signado con el Nº 2008-000155, con motivo de la incidencia surgida en el juicio principal no será necesario que sean reproducidas en la audiencia oral y pública que se llevará a cabo con respecto a la apelación de la sentencia definitiva.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente ordena la acumulación en autos de las actuaciones íntegras que cursan en el expediente signado con el Nº 2008-000155, para ser agregadas al expediente Nº 2009-000185, apelaciones que versan sobre un mismo Juicio.
Dejar copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los seis (06) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se realizó la acumulación de la presente apelación al expediente signado con el Nº 2009-000185 (nomenclatura interna de este Juzgado) siendo las tres (3:00) de la tarde, se publicó, registro y agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/fbc
Exp. Nº 2008-000155
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